🇨🇱 Chile
Ley 12 unidades
DECLARA QUE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE NOTARIA, CONSERVADORES DE BIENES RAICES, COMERCIO Y MINAS Y ARCHIVOS JUDICIALES QUE HAYAN JUBILADO Y A LOS QUE EN EL FUTURO SE LES OTORGUE ESE DERECHO ESTAN COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
Ley 12.430cl-law-1957-01-31-1243031 ene 1957
- Artículo
- Artículo 2 o Para los fines contemplados en el arículo 1
- Artículo 3 o La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas establecerá un fondo independiente al que se imputarán los ingresos y giros que se produzcan en el Fondo de Desahucio de empleados de Notarías
- Artículo 4 o Facúltase al Banco del Estado para que otorgue un préstamo hasta por veinte millones de pesos ($20
- Artículo 5 o Declárase que el aumento del 5% al 6% establecido en el N
- Artículo 6 o Substitúyese el inciso segundo del artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9 o Reemplázase en el tercero de los incisos agregados por el artículo 1
- Artículo 10
- Artículo 11 Las pensiones y desahucios de las personas a que se refiere esta ley y cuyos decretos hayan sido dictados después del 1
- Artículo Los fondos acumulados en la Cuenta E-21 "Desahucio de los Empleados de Notarías ley N