Ley 12.430

DECLARA QUE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE NOTARIA, CONSERVADORES DE BIENES RAICES, COMERCIO Y MINAS Y ARCHIVOS JUDICIALES QUE HAYAN JUBILADO Y A LOS QUE EN EL FUTURO SE LES OTORGUE ESE DERECHO ESTAN COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA

Artículo

Artículo 2o Para los fines contemplados en el arículo 1

Artículo 3o La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas establecerá un fondo independiente al que se imputarán los ingresos y giros que se produzcan en el Fondo de Desahucio de empleados de Notarías

Artículo 4o Facúltase al Banco del Estado para que otorgue un préstamo hasta por veinte millones de pesos ($20

Artículo 5o Declárase que el aumento del 5% al 6% establecido en el N

Artículo 6o Substitúyese el inciso segundo del artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9o Reemplázase en el tercero de los incisos agregados por el artículo 1

Artículo 10

Artículo 11Las pensiones y desahucios de las personas a que se refiere esta ley y cuyos decretos hayan sido dictados después del 1

Artículo Los fondos acumulados en la Cuenta E-21 "Desahucio de los Empleados de Notarías ley N

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