Ley 12.430

DECLARA QUE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE NOTARIA, CONSERVADORES DE BIENES RAICES, COMERCIO Y MINAS Y ARCHIVOS JUDICIALES QUE HAYAN JUBILADO Y A LOS QUE EN EL FUTURO SE LES OTORGUE ESE DERECHO ESTAN COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA

Articolo

Articolo 2o Para los fines contemplados en el arículo 1

Articolo 3o La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas establecerá un fondo independiente al que se imputarán los ingresos y giros que se produzcan en el Fondo de Desahucio de empleados de Notarías

Articolo 4o Facúltase al Banco del Estado para que otorgue un préstamo hasta por veinte millones de pesos ($20

Articolo 5o Declárase que el aumento del 5% al 6% establecido en el N

Articolo 6o Substitúyese el inciso segundo del artículo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9o Reemplázase en el tercero de los incisos agregados por el artículo 1

Articolo 10

Articolo 11Las pensiones y desahucios de las personas a que se refiere esta ley y cuyos decretos hayan sido dictados después del 1

Articolo Los fondos acumulados en la Cuenta E-21 "Desahucio de los Empleados de Notarías ley N

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