Ley 12.430

DECLARA QUE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE NOTARIA, CONSERVADORES DE BIENES RAICES, COMERCIO Y MINAS Y ARCHIVOS JUDICIALES QUE HAYAN JUBILADO Y A LOS QUE EN EL FUTURO SE LES OTORGUE ESE DERECHO ESTAN COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA

Article

Article 2o Para los fines contemplados en el arículo 1

Article 3o La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas establecerá un fondo independiente al que se imputarán los ingresos y giros que se produzcan en el Fondo de Desahucio de empleados de Notarías

Article 4o Facúltase al Banco del Estado para que otorgue un préstamo hasta por veinte millones de pesos ($20

Article 5o Declárase que el aumento del 5% al 6% establecido en el N

Article 6o Substitúyese el inciso segundo del artículo 6

Article 7

Article 8

Article 9o Reemplázase en el tercero de los incisos agregados por el artículo 1

Article 10

Article 11Las pensiones y desahucios de las personas a que se refiere esta ley y cuyos decretos hayan sido dictados después del 1

Article Los fondos acumulados en la Cuenta E-21 "Desahucio de los Empleados de Notarías ley N