🇨🇱 Chile
Vigente Ley 17 unidades
AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION POR LAS PROVINCIAS DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA Y EL DEPARTAMENTO DE CHAÑARAL DE LAS MERCADERIAS QUE SEÑALA
Ley 12.858cl-law-1958-02-03-1285825 jul 1970
- Artículo 1 o Autorízase la libre la importación por
- Artículo 2 o Autorízase la importación por las
- Artículo 3 o La internación de las mercaderías a que
- Artículo 4 Las prestaciones que pague la
- Artículo 5 o Las mercaderías cuya importación se
- Artículo 6 o Sin perjuicio de las penas establecidas en
- Artículo 7 o El Instituto Nacional de Comercio deberá
- Artículo 8 o Las operaciones que se realicen para la
- Artículo 9 o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado
- Artículo 10 Autorízase a la Empresa de los
- Artículo 11 Los gastos que represente la aplicación
- Artículo 12 Los beneficios de exención de impuestos
- Artículo 13 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 14 Derógase el artículo 2
- Artículo 15 El Instituto Nacional de Comercio deberá
- Artículo 16 Autorízase a las Municipalidades de las
- Artículo 17 Las disposiciones de la presente ley no