🇨🇱 Cile
In vigore Ley 17 unità
AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION POR LAS PROVINCIAS DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA Y EL DEPARTAMENTO DE CHAÑARAL DE LAS MERCADERIAS QUE SEÑALA
Ley 12.858cl-law-1958-02-03-1285825 lug 1970
- Articolo 1 o Autorízase la libre la importación por
- Articolo 2 o Autorízase la importación por las
- Articolo 3 o La internación de las mercaderías a que
- Articolo 4 Las prestaciones que pague la
- Articolo 5 o Las mercaderías cuya importación se
- Articolo 6 o Sin perjuicio de las penas establecidas en
- Articolo 7 o El Instituto Nacional de Comercio deberá
- Articolo 8 o Las operaciones que se realicen para la
- Articolo 9 o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado
- Articolo 10 Autorízase a la Empresa de los
- Articolo 11 Los gastos que represente la aplicación
- Articolo 12 Los beneficios de exención de impuestos
- Articolo 13 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 14 Derógase el artículo 2
- Articolo 15 El Instituto Nacional de Comercio deberá
- Articolo 16 Autorízase a las Municipalidades de las
- Articolo 17 Las disposiciones de la presente ley no