Ley 12.858

AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION POR LAS PROVINCIAS DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA Y EL DEPARTAMENTO DE CHAÑARAL DE LAS MERCADERIAS QUE SEÑALA

Articolo 1o Autorízase la libre la importación por

Articolo 2o Autorízase la importación por las

Articolo 3o La internación de las mercaderías a que

Articolo 4Las prestaciones que pague la

Articolo 5o Las mercaderías cuya importación se

Articolo 6o Sin perjuicio de las penas establecidas en

Articolo 7o El Instituto Nacional de Comercio deberá

Articolo 8o Las operaciones que se realicen para la

Articolo 9o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado

Articolo 10Autorízase a la Empresa de los

Articolo 11Los gastos que represente la aplicación

Articolo 12Los beneficios de exención de impuestos

Articolo 13Autorízase al Presidente de la

Articolo 14Derógase el artículo 2

Articolo 15El Instituto Nacional de Comercio deberá

Articolo 16Autorízase a las Municipalidades de las

Articolo 17Las disposiciones de la presente ley no

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