MODIFICA LA LEY GENERAL DE ELECCIONES
Artículo 2o Redúcese, a contar del 1
Vigente · versión de 31 may 1958
Artículo 2.o Redúcese, a contar del 1.o de Enero de 1959 del 9% al 8% la cuota de participación que en conformidad al artículo 32.o de la ley N.o 12,434 le corresponde percibir a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública en el rendimiento de los impuestos a la renta de tercera categoría. El rendimiento que produzca al Fisco esta modificación legal se destinará a cubrir los gastos que demande la aplicación de la presente ley.