Ley 12.889

MODIFICA LA LEY GENERAL DE ELECCIONES

Artículo

Artículo 2o Redúcese, a contar del 1

Artículo 3

Artículo

Artículo 2o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto que tendrá numeración de ley, las disposiciones de la Ley General de Elecciones, con las de la presente"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io