Ley 13.303

MODIFICA EL CODIGO PENAL

Artículo

Artículo 2o Reemplázanse los números 1 y 2 del artículo 433 del Código Penal por los siguientes:

Artículo 3o Reemplázase el artículo 434 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 4o Agrégase al artículo 446 del Código Penal, el siguiente inciso:

Artículo 5o Suprímese, en el artículo 447 del Código Penal el N

Artículo 6o Reemplázase, en el inciso primero del artículo 449 del Código Penal, la expresión "se aplicarán" por "podrán ser aplicadas"

Artículo 7o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 450 del Código Penal:

Artículo 8o Suprímese el inciso primero del artículo 454 del Código Penal

Artículo 9o Reemplázanse en el artículo 456 del Código Penal las citas a los artículos "433, 434 y 435" por "433 y 434"

Artículo 10o Introdúcense en el artículo 467 del Código Penal, las siguientes modificaciones:

Artículo 11o Reemplázanse en las disposiciones del Código Penal que se señalan a continuación, las siguientes expresiones, en cada oportunidad en que todas o alguna de ellas son usadas:

Artículo 12

Artículo 13o Las penas de multa por faltas, a que se refieren los artículos 494, 495 y 496 del Código Penal se aplicarán multiplicadas por veinte veces sobre el valor que para ellas determinó el artículo 4

Artículo 14o Reemplázanse, en los números 2

Artículo 15o Reemplázanse en las disposiciones del Código de Justicia Militar que se señalan a continuación, las siguientes expresiones, en cada oportunidad en que todas o algunas de ellas son usadas:

Artículo

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io