Ley 13.303

MODIFICA EL CODIGO PENAL

Articolo

Articolo 2o Reemplázanse los números 1 y 2 del artículo 433 del Código Penal por los siguientes:

Articolo 3o Reemplázase el artículo 434 del Código Penal por el siguiente:

Articolo 4o Agrégase al artículo 446 del Código Penal, el siguiente inciso:

Articolo 5o Suprímese, en el artículo 447 del Código Penal el N

Articolo 6o Reemplázase, en el inciso primero del artículo 449 del Código Penal, la expresión "se aplicarán" por "podrán ser aplicadas"

Articolo 7o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 450 del Código Penal:

Articolo 8o Suprímese el inciso primero del artículo 454 del Código Penal

Articolo 9o Reemplázanse en el artículo 456 del Código Penal las citas a los artículos "433, 434 y 435" por "433 y 434"

Articolo 10o Introdúcense en el artículo 467 del Código Penal, las siguientes modificaciones:

Articolo 11o Reemplázanse en las disposiciones del Código Penal que se señalan a continuación, las siguientes expresiones, en cada oportunidad en que todas o alguna de ellas son usadas:

Articolo 12

Articolo 13o Las penas de multa por faltas, a que se refieren los artículos 494, 495 y 496 del Código Penal se aplicarán multiplicadas por veinte veces sobre el valor que para ellas determinó el artículo 4

Articolo 14o Reemplázanse, en los números 2

Articolo 15o Reemplázanse en las disposiciones del Código de Justicia Militar que se señalan a continuación, las siguientes expresiones, en cada oportunidad en que todas o algunas de ellas son usadas:

Articolo

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