🇨🇱 Cile
In vigore Ley 16 unità
MODIFICA EL CODIGO PENAL
Ley 13.303cl-law-1959-03-31-1330331 mar 1959
- Articolo
- Articolo 2 o Reemplázanse los números 1 y 2 del artículo 433 del Código Penal por los siguientes:
- Articolo 3 o Reemplázase el artículo 434 del Código Penal por el siguiente:
- Articolo 4 o Agrégase al artículo 446 del Código Penal, el siguiente inciso:
- Articolo 5 o Suprímese, en el artículo 447 del Código Penal el N
- Articolo 6 o Reemplázase, en el inciso primero del artículo 449 del Código Penal, la expresión "se aplicarán" por "podrán ser aplicadas"
- Articolo 7 o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 450 del Código Penal:
- Articolo 8 o Suprímese el inciso primero del artículo 454 del Código Penal
- Articolo 9 o Reemplázanse en el artículo 456 del Código Penal las citas a los artículos "433, 434 y 435" por "433 y 434"
- Articolo 10 o Introdúcense en el artículo 467 del Código Penal, las siguientes modificaciones:
- Articolo 11 o Reemplázanse en las disposiciones del Código Penal que se señalan a continuación, las siguientes expresiones, en cada oportunidad en que todas o alguna de ellas son usadas:
- Articolo 12
- Articolo 13 o Las penas de multa por faltas, a que se refieren los artículos 494, 495 y 496 del Código Penal se aplicarán multiplicadas por veinte veces sobre el valor que para ellas determinó el artículo 4
- Articolo 14 o Reemplázanse, en los números 2
- Articolo 15 o Reemplázanse en las disposiciones del Código de Justicia Militar que se señalan a continuación, las siguientes expresiones, en cada oportunidad en que todas o algunas de ellas son usadas:
- Articolo