Ley 13.426

FIJA NORMAS PARA LA REINCORPORACION DE EMPLEADOS Y OBREROS EN LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3o Los empleados y obreros que se reincorporen a la Empresa no reintegrarán el desahucio que hubiere percibido, con excepción del señalado en la letra a) del artículo 2

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6o Declárase que el reajuste de las pensiones de montepío que corresponden a la ley N

Artículo 7o No constituirá causal obligatoria de jubilación para el personal de la citada Empresa, el hecho de cumplir 60 años de edad o 35 años de servicios, establecido como tal en los artículos 3

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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