Ley 13.426

FIJA NORMAS PARA LA REINCORPORACION DE EMPLEADOS Y OBREROS EN LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Article 1

Article 2

Article 3o Los empleados y obreros que se reincorporen a la Empresa no reintegrarán el desahucio que hubiere percibido, con excepción del señalado en la letra a) del artículo 2

Article 4

Article 5

Article 6o Declárase que el reajuste de las pensiones de montepío que corresponden a la ley N

Article 7o No constituirá causal obligatoria de jubilación para el personal de la citada Empresa, el hecho de cumplir 60 años de edad o 35 años de servicios, establecido como tal en los artículos 3