🇨🇱 Chile
Vigente Ley 6 unidades
Promulga Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Ley 13.904cl-law-1960-01-13-1390413 ene 1960
- Artículo
- Artículo 2 o Las relaciones entre el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo, así como la aplicación del Convenio que lo origina se efectuarán por intermedio del Ministerio de Hacienda
- Artículo 3 o Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar con el Banco Interamericano de Desarrollo todas las operaciones consultadas en el Convenio que crea esta Institución
- Artículo 4 o El servicio de las obligaciones que signifique la aplicación del artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con cargo a sus propios recursos
- Artículo 5 o El Banco Interamericano de Desarrollo y sus funcionarios gozarán en Chile de la situación jurídica, exenciones, inmunidades y privilegios establecidos en el Convenio
- Artículo 6