🇨🇱 Chile
Vigente Ley 24 unidades
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y AL DIRECTOR;DE IMPUESTOS INTERNOS PARA QUE DISPONGAN DE LA SUMA QUE;SEÑALA, MODIFICA LAS LEYES Y DECRETOS CON FUERZA DE LEY;QUE INDICA Y CONDONA LAS MULTAS, INTERESES PENALES Y;SANCIONES QUE SE APLICAN POR ATRASO EN EL PAGO DE;IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES DE CUALQUIER NATURALEZA
Ley 14.572cl-law-1961-05-20-1457220 ene 1973
- Artículo
- Artículo 2 o Autorízase al Director de Impuestos
- Artículo 3 o Derógase el artículo 33
- Artículo 4 o Declárase que el requisito exigido por el
- Artículo 5 o A contar desde la vigencia de esta ley
- Artículo 6 o El Presidente de la República podrá
- Artículo 7 o Intercálase en el inciso primero del
- Artículo 8 o Autorízase al Presidente de la República
- Artículo 9 o Agrégase el siguiente artículo 4° bis a
- Artículo 10 Condónanse las multas, intereses penales
- Artículo 11 Agrégase el siguiente inciso al artículo
- Artículo 12 Agrégase, como inciso final del artículo
- Artículo 13 Agrégase, en el artículo 4° transitorio
- Artículo 14 El personal que fue nombrado en la Planta
- Artículo 15 El precio de los inmuebles que se
- Artículo 16 Se declara que las franquicias, exenciones
- Artículo 17 Agregar al artículo 80° del DFL
- Artículo 18 Agrégase a continuación del inciso
- Artículo 19 Agregar el siguiente artículo transitorio
- Artículo 20 Substituir el inciso sexto del artículo
- Artículo 21 Aclárase la ley N
- Artículo 22 El Gobierno podrá hacer uso de la
- Artículo
- Artículo 2 o El impuesto establecido en el artículo