🇨🇱 Cile
In vigore Ley 24 unità
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y AL DIRECTOR;DE IMPUESTOS INTERNOS PARA QUE DISPONGAN DE LA SUMA QUE;SEÑALA, MODIFICA LAS LEYES Y DECRETOS CON FUERZA DE LEY;QUE INDICA Y CONDONA LAS MULTAS, INTERESES PENALES Y;SANCIONES QUE SE APLICAN POR ATRASO EN EL PAGO DE;IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES DE CUALQUIER NATURALEZA
Ley 14.572cl-law-1961-05-20-1457220 gen 1973
- Articolo
- Articolo 2 o Autorízase al Director de Impuestos
- Articolo 3 o Derógase el artículo 33
- Articolo 4 o Declárase que el requisito exigido por el
- Articolo 5 o A contar desde la vigencia de esta ley
- Articolo 6 o El Presidente de la República podrá
- Articolo 7 o Intercálase en el inciso primero del
- Articolo 8 o Autorízase al Presidente de la República
- Articolo 9 o Agrégase el siguiente artículo 4° bis a
- Articolo 10 Condónanse las multas, intereses penales
- Articolo 11 Agrégase el siguiente inciso al artículo
- Articolo 12 Agrégase, como inciso final del artículo
- Articolo 13 Agrégase, en el artículo 4° transitorio
- Articolo 14 El personal que fue nombrado en la Planta
- Articolo 15 El precio de los inmuebles que se
- Articolo 16 Se declara que las franquicias, exenciones
- Articolo 17 Agregar al artículo 80° del DFL
- Articolo 18 Agrégase a continuación del inciso
- Articolo 19 Agregar el siguiente artículo transitorio
- Articolo 20 Substituir el inciso sexto del artículo
- Articolo 21 Aclárase la ley N
- Articolo 22 El Gobierno podrá hacer uso de la
- Articolo
- Articolo 2 o El impuesto establecido en el artículo