Ley 14.821

APRUEBA EN LA PARTE NO VETADA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA 1962, EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1962, MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES; PRORROGA, POR EL TERMINO DE 90 DIAS, LA INICIACION DEL PERIODO DE INSCRIPCIONES ELECTORALES EXTRAORDINARIAS.

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3o Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia sino cuando sean de oficina a oficina

Artículo 4o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones

Artículo 5o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2

Artículo 6o Fíjanse para el o 1962 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86° del DFL

Artículo 7

Artículo 8o No se podrá contratar empleados en cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley N

Artículo 18El ítem 09/01/02 N

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21Los derechos de Aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las FF

Artículo 22Facúltase a las Instituciones de Previsión para otorgar con cargo a sus propios fondos los préstamos a que se refieren los artículos 85

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26El artículo 1

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29Los beneficios a que se refieren los artículos 78

Artículo 30Los consumos de gas, luz, agua y teléfono en que incurran los servicios públicos serán pagados directamente por los Servicios, sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado

Artículo 31Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34Se declara que lo establecido en el artículo 47

Artículo 35Declárase bien invertida la cantidad de E

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40Autorízase al Tesorero General de la República, para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46Amplíase a E

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49Prorrógase por el término de noventa días la iniciación del período de inscripciones electorales extraordinarias que corresponde efectuar en conformidad con lo establecido en el artículo 4

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