🇨🇱 Chile
Vigente Ley 49 unidades
APRUEBA EN LA PARTE NO VETADA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA 1962, EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1962, MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES; PRORROGA, POR EL TERMINO DE 90 DIAS, LA INICIACION DEL PERIODO DE INSCRIPCIONES ELECTORALES EXTRAORDINARIAS.
Ley 14.821cl-law-1962-01-02-148213 ene 1962
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 o Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia sino cuando sean de oficina a oficina
- Artículo 4 o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones
- Artículo 5 o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2
- Artículo 6 o Fíjanse para el o 1962 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86° del DFL
- Artículo 7
- Artículo 8 o No se podrá contratar empleados en cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17 Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley N
- Artículo 18 El ítem 09/01/02 N
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21 Los derechos de Aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las FF
- Artículo 22 Facúltase a las Instituciones de Previsión para otorgar con cargo a sus propios fondos los préstamos a que se refieren los artículos 85
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26 El artículo 1
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29 Los beneficios a que se refieren los artículos 78
- Artículo 30 Los consumos de gas, luz, agua y teléfono en que incurran los servicios públicos serán pagados directamente por los Servicios, sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado
- Artículo 31 Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34 Se declara que lo establecido en el artículo 47
- Artículo 35 Declárase bien invertida la cantidad de E
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40 Autorízase al Tesorero General de la República, para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46 Amplíase a E
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49 Prorrógase por el término de noventa días la iniciación del período de inscripciones electorales extraordinarias que corresponde efectuar en conformidad con lo establecido en el artículo 4