🇨🇱 Chile
In force Ley 49 units

APRUEBA EN LA PARTE NO VETADA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA 1962, EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1962, MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES; PRORROGA, POR EL TERMINO DE 90 DIAS, LA INICIACION DEL PERIODO DE INSCRIPCIONES ELECTORALES EXTRAORDINARIAS.

Ley 14.821cl-law-1962-01-02-14821Jan 3, 1962

  1. Article 1
  2. Article 2
  3. Article 3 o Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia sino cuando sean de oficina a oficina
  4. Article 4 o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones
  5. Article 5 o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N° 2
  6. Article 6 o Fíjanse para el o 1962 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86° del DFL
  7. Article 7
  8. Article 8 o No se podrá contratar empleados en cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
  9. Article 9
  10. Article 10
  11. Article 11
  12. Article 12
  13. Article 13
  14. Article 14
  15. Article 15
  16. Article 16
  17. Article 17 Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley N
  18. Article 18 El ítem 09/01/02 N
  19. Article 19
  20. Article 20
  21. Article 21 Los derechos de Aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las FF
  22. Article 22 Facúltase a las Instituciones de Previsión para otorgar con cargo a sus propios fondos los préstamos a que se refieren los artículos 85
  23. Article 23
  24. Article 24
  25. Article 25
  26. Article 26 El artículo 1
  27. Article 27
  28. Article 28
  29. Article 29 Los beneficios a que se refieren los artículos 78
  30. Article 30 Los consumos de gas, luz, agua y teléfono en que incurran los servicios públicos serán pagados directamente por los Servicios, sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado
  31. Article 31 Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas
  32. Article 32
  33. Article 33
  34. Article 34 Se declara que lo establecido en el artículo 47
  35. Article 35 Declárase bien invertida la cantidad de E
  36. Article 36
  37. Article 37
  38. Article 38
  39. Article 39
  40. Article 40 Autorízase al Tesorero General de la República, para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27
  41. Article 41
  42. Article 42
  43. Article 43
  44. Article 44
  45. Article 45
  46. Article 46 Amplíase a E
  47. Article 47
  48. Article 48
  49. Article 49 Prorrógase por el término de noventa días la iniciación del período de inscripciones electorales extraordinarias que corresponde efectuar en conformidad con lo establecido en el artículo 4