APRUEBA EN LA PARTE NO VETADA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA 1962, EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1962, MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES; PRORROGA, POR EL TERMINO DE 90 DIAS, LA INICIACION DEL PERIODO DE INSCRIPCIONES ELECTORALES EXTRAORDINARIAS.
Article 34Se declara que lo establecido en el artículo 47
In force · version of Jan 3, 1962
Artículo 34. Se declara que lo establecido en el artículo 47.o del DFL. N.o 47, de 4 de diciembre de 1959, será aplicable tanto a los decretos de fondos como los que ordenen un pago, entendiéndose que esta aclaración rige desde la vigencia del referido DFL.