APRUEBA EN LA PARTE NO VETADA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA 1962, EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1962, MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES; PRORROGA, POR EL TERMINO DE 90 DIAS, LA INICIACION DEL PERIODO DE INSCRIPCIONES ELECTORALES EXTRAORDINARIAS.
Article 40Autorízase al Tesorero General de la República, para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27
In force · version of Jan 3, 1962
Artículo 40. Autorízase al Tesorero General de la República, para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27.6 de la presente ley, que figuran detalladas en el anexo de subvenciones. El Presidente de la República podrá decretar la suspensión del pago de una o más subvenciones, solamente en los casos de extinción o muerte de la institución o persona subvencionada; de cesación del fin u objeto de la subvención y de dolo o fraude judicialmente declarado, en la inversión o gasto del dinero fiscal concedido, y el decreto de suspensión se pondrá en conocimiento de la Cámara de Diputados. Las subvenciones de hasta E.o 500,00 anuales se pagarán por las Tesorerías respectivas, de una sola vez.