APRUEBA EN LA PARTE NO VETADA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA 1962, EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1962, MONEDA CORRIENTE Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES; PRORROGA, POR EL TERMINO DE 90 DIAS, LA INICIACION DEL PERIODO DE INSCRIPCIONES ELECTORALES EXTRAORDINARIAS.
Article 25
In force · version of Jan 3, 1962
Artículo 25. Los decretos que deroguen saldos, fijen imputaciones, reduzcan autorizaciones, decretos con cargo a autorizaciones de fondos y pagos directos que no correspondan a jubilaciones, pensiones y montepíos, y en general, todo decreto de fondo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.o del DFL. N.o 47, de 1959, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda, con excepción de los decretos imputados a autorizaciones de "Haberes rezagados" y "Subvenciones a Educación".