Ley 14.872

FIJA LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION Y DE LA OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DISPONE QUE RESPECTO DE LAS ADQUISICIONES DE INMUEBLES DESTINADOS AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, NO REGIRA LA LIMITACION DE PRECIO DE LA LEY 4.174, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1927, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO TERRITORIAL, REEMPLAZA LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA DEL NUMERO 156 DEL ARTICULO 7° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 371, DE 1953, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE IMPUESTOS DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO, POR LOS QUE INDICA; REEMPLAZA EL ARTICULO 9° DE LA LEY 6.894, DE 19 DE ABRIL DE 1941, QUE FIJO LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL, MODIFICA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 348° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 2.128, DE 1930, QUE APROBO EL REGLAMENTO ORGANICO DEL SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL, MODIFICA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 727° DEL CODIGO DE COMERCIO.

Artículo

Artículo 2o Los funcionarios a que se refiere el artículo 1

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5o Reemplázase el artículo 9

Artículo 6o Los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación que debieren rendir fianza de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 159

Artículo 7o Reemplázase en el inciso final del artículo 348 del decreto con fuerza de ley N

Artículo 8o Se declara que los derechos establecidos en favor de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación por diversas leyes, reúnen todos los requisitos señalados en el artículo 61

Artículo 9o Tendrán el carácter de directivos los siguientes cargos: Director General Abogado, Sub-Director General Abogado, Jefe del Departamento Jurídico y los demás cargos de 4a

Artículo 10No regirá la limitación de precio establecida en la ley N

Artículo 11Fíjase la siguiente planta de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia:

Artículo 12El cargo de Jefe de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia tendrá el carácter de Directivo

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15Reemplázanse los siguientes impuestos del N

Artículo 16El libro duplicado a que se refieren los artículos 2

Artículo 17Reemplázase en el artículo 727, inciso segundo, del Código de Comercio, la palabra "comunas" por la expresión "circunscripciones o secciones"

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20Todas las Oficinas de Registro Civil con sede en las ciudades cabeceras de comunas atenderán a la identificación de ciudadanos y serán Oficinas de Registro Civil e Identificación

Artículo

Artículo 2o Se declara que el beneficio contemplado en el artículo 10 de la ley N

Artículo 3o Los encasillamientos de los funcionarios en los cargos de las plantas señaladas en los artículos 1

Artículo 4

Artículo 5o Los funcionarios que no hubieren hecho uso de los beneficios a que se refiere el artículo 8

Artículo 6o Los aumentos de remuneraciones que experimenten los funcionarios como resultado de su encasillamiento en las Plantas fijadas en los artículos 1

Artículo 7o Para el cumplimiento de las nuevas destinaciones originadas por el encasillamiento del personal de las plantas fijadas en el artículo 1

Artículo 8o La Tesorería General de la República, con cargo a esta ley, pondrá a disposición del Presidente de la República la cantidad de E° 300

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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