Ley 14.999

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 94, DE 21 DE MARZO DE 1960, Y LAS LEYES QUE SEÑALA

Artículo

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4Suprímese en el artículo 1° transitorio de la ley N° 14

Artículo 5Reemplázase en el artículo 25° de la ley N° 14

Artículo 6Reemplázase en el inciso primero del artículo 26° de la ley N° 14

Artículo 7Las modificaciones introducidas por los dos artículos anteriores regirán desde el 1° de Enero de 1963

Artículo 8Traspásase la suma de E° 88

Artículo 9Se suprime el impuesto al turismo que se cobra en pasaje de segunda clase

Artículo 10Reemplázase en el inciso primero del artículo 169° de la ley N° 13

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ya sea de planta o interino, gozará de la asignación familiar desde el momento de su incorporación

Artículo 15La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a su personal los elementos necesarios para proteger al obrero o empleado de posibles accidentes

Artículo 16El personal a que se refiere la ley N° 14

Artículo 17El personal de obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con menos de un año de servicios, tendrá derecho a feriado en los términos que señala el artículo 98° del Código del Trabajo

Artículo 18Fíjase en un mes de pensión la asignación para gastos de funerales a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 7

Artículo 19

Artículo 20Sustitúyese el inciso segundo del artículo único de la ley N° 14

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28Al personal de la Empresa que sufriere accidentes en actos de servicio se le pagará su remuneración completa hasta su total recuperación

Artículo 29Los ocupantes o adquirentes de las casas que posee la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado en la Población Ferroviaria de Valdivia, pagarán por concepto de dividendo mensual

Artículo

Artículo 2Libérase a la Empresa Portuaria de Chile de la obligación impuesta por el artículo 17° de la ley número 14

Artículo 3

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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