Ley 14.999

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 94, DE 21 DE MARZO DE 1960, Y LAS LEYES QUE SEÑALA

Articolo

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4Suprímese en el artículo 1° transitorio de la ley N° 14

Articolo 5Reemplázase en el artículo 25° de la ley N° 14

Articolo 6Reemplázase en el inciso primero del artículo 26° de la ley N° 14

Articolo 7Las modificaciones introducidas por los dos artículos anteriores regirán desde el 1° de Enero de 1963

Articolo 8Traspásase la suma de E° 88

Articolo 9Se suprime el impuesto al turismo que se cobra en pasaje de segunda clase

Articolo 10Reemplázase en el inciso primero del artículo 169° de la ley N° 13

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ya sea de planta o interino, gozará de la asignación familiar desde el momento de su incorporación

Articolo 15La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a su personal los elementos necesarios para proteger al obrero o empleado de posibles accidentes

Articolo 16El personal a que se refiere la ley N° 14

Articolo 17El personal de obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con menos de un año de servicios, tendrá derecho a feriado en los términos que señala el artículo 98° del Código del Trabajo

Articolo 18Fíjase en un mes de pensión la asignación para gastos de funerales a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 7

Articolo 19

Articolo 20Sustitúyese el inciso segundo del artículo único de la ley N° 14

Articolo 21

Articolo 22

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25

Articolo 26

Articolo 27

Articolo 28Al personal de la Empresa que sufriere accidentes en actos de servicio se le pagará su remuneración completa hasta su total recuperación

Articolo 29Los ocupantes o adquirentes de las casas que posee la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado en la Población Ferroviaria de Valdivia, pagarán por concepto de dividendo mensual

Articolo

Articolo 2Libérase a la Empresa Portuaria de Chile de la obligación impuesta por el artículo 17° de la ley número 14

Articolo 3

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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