🇨🇱 Cile
In vigore Ley 32 unità
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 94, DE 21 DE MARZO DE 1960, Y LAS LEYES QUE SEÑALA
Ley 14.999cl-law-1962-11-15-1499915 nov 1962
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 Suprímese en el artículo 1° transitorio de la ley N° 14
- Articolo 5 Reemplázase en el artículo 25° de la ley N° 14
- Articolo 6 Reemplázase en el inciso primero del artículo 26° de la ley N° 14
- Articolo 7 Las modificaciones introducidas por los dos artículos anteriores regirán desde el 1° de Enero de 1963
- Articolo 8 Traspásase la suma de E° 88
- Articolo 9 Se suprime el impuesto al turismo que se cobra en pasaje de segunda clase
- Articolo 10 Reemplázase en el inciso primero del artículo 169° de la ley N° 13
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14 El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ya sea de planta o interino, gozará de la asignación familiar desde el momento de su incorporación
- Articolo 15 La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a su personal los elementos necesarios para proteger al obrero o empleado de posibles accidentes
- Articolo 16 El personal a que se refiere la ley N° 14
- Articolo 17 El personal de obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con menos de un año de servicios, tendrá derecho a feriado en los términos que señala el artículo 98° del Código del Trabajo
- Articolo 18 Fíjase en un mes de pensión la asignación para gastos de funerales a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 7
- Articolo 19
- Articolo 20 Sustitúyese el inciso segundo del artículo único de la ley N° 14
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26
- Articolo 27
- Articolo 28 Al personal de la Empresa que sufriere accidentes en actos de servicio se le pagará su remuneración completa hasta su total recuperación
- Articolo 29 Los ocupantes o adquirentes de las casas que posee la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado en la Población Ferroviaria de Valdivia, pagarán por concepto de dividendo mensual
- Articolo
- Articolo 2 Libérase a la Empresa Portuaria de Chile de la obligación impuesta por el artículo 17° de la ley número 14
- Articolo 3