🇨🇱 Chile
In force Ley 32 units

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 94, DE 21 DE MARZO DE 1960, Y LAS LEYES QUE SEÑALA

Ley 14.999cl-law-1962-11-15-14999Nov 15, 1962

  1. Article
  2. Article 2
  3. Article 3
  4. Article 4 Suprímese en el artículo 1° transitorio de la ley N° 14
  5. Article 5 Reemplázase en el artículo 25° de la ley N° 14
  6. Article 6 Reemplázase en el inciso primero del artículo 26° de la ley N° 14
  7. Article 7 Las modificaciones introducidas por los dos artículos anteriores regirán desde el 1° de Enero de 1963
  8. Article 8 Traspásase la suma de E° 88
  9. Article 9 Se suprime el impuesto al turismo que se cobra en pasaje de segunda clase
  10. Article 10 Reemplázase en el inciso primero del artículo 169° de la ley N° 13
  11. Article 11
  12. Article 12
  13. Article 13
  14. Article 14 El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ya sea de planta o interino, gozará de la asignación familiar desde el momento de su incorporación
  15. Article 15 La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a su personal los elementos necesarios para proteger al obrero o empleado de posibles accidentes
  16. Article 16 El personal a que se refiere la ley N° 14
  17. Article 17 El personal de obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con menos de un año de servicios, tendrá derecho a feriado en los términos que señala el artículo 98° del Código del Trabajo
  18. Article 18 Fíjase en un mes de pensión la asignación para gastos de funerales a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 7
  19. Article 19
  20. Article 20 Sustitúyese el inciso segundo del artículo único de la ley N° 14
  21. Article 21
  22. Article 22
  23. Article 23
  24. Article 24
  25. Article 25
  26. Article 26
  27. Article 27
  28. Article 28 Al personal de la Empresa que sufriere accidentes en actos de servicio se le pagará su remuneración completa hasta su total recuperación
  29. Article 29 Los ocupantes o adquirentes de las casas que posee la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado en la Población Ferroviaria de Valdivia, pagarán por concepto de dividendo mensual
  30. Article
  31. Article 2 Libérase a la Empresa Portuaria de Chile de la obligación impuesta por el artículo 17° de la ley número 14
  32. Article 3