MODIFICA EL ESTATUTO PARA LOS MEDICO - CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICO - FARMACEUTICOS, BIO - QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS
Artículo 3El Servicio Nacional de Salud aprobará
Vigente · versión de 31 ene 1967
Artículo 3°- El Servicio Nacional de Salud aprobará previo informe de los Directores Zonales, la dotación de cada establecimiento. Estas plantas se confeccionarán sobre la base de los índices de rendimiento de atención profesional y de las condiciones regionales. Los índices docentes serán aprobados por el Consejo Universitario. En el presupuesto corriente del Servicio Nacional de Salud se incluirán como anexo, las dotaciones de los establecimientos.