🇨🇱 Chile
Ley 48 unidades

AUMENTA GRADOS O CATEGORIAS AL PERSONAL DE LAS PLANTAS PERMANENTE Y SULEMENTARIA DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL FISCAL QUE INDICA, SUPLEMENTA EL PRESUPUESTO DE LA NACION Y MODIFICA LAS LEYES Y DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE SEÑALA

Ley 15.364cl-law-1963-11-23-1536425 abr 1966

  1. Artículo
  2. Artículo 2 Fíjanse las siguientes rentas a las
  3. Artículo 3 °- El personal de los Servicios a que se
  4. Artículo 4 °- La aplicación del artículo 1
  5. Artículo 5 °- La diferencia de renta que actualmente
  6. Artículo 6 °- Para los efectos de lo dispuesto en los
  7. Artículo 7 °- Auméntase en un 20% el monto de los
  8. Artículo 8 o- La primera diferencia de remuneración
  9. Artículo 9 o- Suprímese, siempre que estén o a medida
  10. Artículo 10 o- Otórgase una bonificación de hasta un
  11. Artículo 11 o- Supleméntase la ley N
  12. Artículo 12 o- Auméntanse a contar del 1
  13. Artículo 13 Introdúcense las siguientes
  14. Artículo 14 o- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de
  15. Artículo 15 o- La bonificación de E° 11 mensuales
  16. Artículo 16 o- Reemplázase en el artículo 164
  17. Artículo 17 o- La presente ley se aplicará al personal
  18. Artículo 18 o- Agrégase al artículo 14
  19. Artículo 19 o- La Planta de la Corporación de la
  20. Artículo 20 o- Se autoriza al Presidente de la
  21. Artículo 21 o- Introdúcese la siguiente modificación
  22. Artículo 22 o- DEROGADO
  23. Artículo 23 o- Autorízase al Director de la Empresa de
  24. Artículo 24 o- Los cargos de Secretarios Privados del
  25. Artículo 25 o- El personal que con motivo de la
  26. Artículo 26 o- Fíjase la siguiente planta de grados y
  27. Artículo 27 o- Agrégase en la glosa del ítem
  28. Artículo 28 o- Los trabajos extraordinarios que debe
  29. Artículo 29 o- Los empleados que con anterioridad a la
  30. Artículo 30 o- Sustitúyese el artículo 34
  31. Artículo 31 o- Reemplázase la planta y sueldos de la
  32. Artículo 32 o- Reemplázase el artículo 3
  33. Artículo 33 o- Para los efectos del beneficio
  34. Artículo 34 o- El cargo de "Oficial Mayor de
  35. Artículo 35 o- El encasillamiento del actual personal
  36. Artículo 36 o- Créanse, en el Escalafón de Servicios
  37. Artículo 37 o- La presente ley regirá a contar desde
  38. Artículo 38 o- El mayor gasto que demande la
  39. Artículo 39 o- Exímese del impuesto de herencias,
  40. Artículo 40 o- Las letras de cambio que acepten los
  41. Artículo 41 o- La Corporación de Fomento de la
  42. Artículo 42 o- El aumento de ingresos que se produzca
  43. Artículo 43 o- El mayor gasto que demande la
  44. Artículo 44 o- En el presente año, la tecera cuota de
  45. Artículo 45 o- Los contribuyentes de la Tercera y
  46. Artículo 46 o- Los consignatarios o dueños de las
  47. Artículo 47 o- El Presidente de la República deberá,
  48. Artículo No se descontarán las horas no
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