Ley 15.364

AUMENTA GRADOS O CATEGORIAS AL PERSONAL DE LAS PLANTAS PERMANENTE Y SULEMENTARIA DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL FISCAL QUE INDICA, SUPLEMENTA EL PRESUPUESTO DE LA NACION Y MODIFICA LAS LEYES Y DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE SEÑALA

Artículo

Artículo 2Fíjanse las siguientes rentas a las

Artículo 3°- El personal de los Servicios a que se

Artículo 4°- La aplicación del artículo 1

Artículo 5°- La diferencia de renta que actualmente

Artículo 6°- Para los efectos de lo dispuesto en los

Artículo 7°- Auméntase en un 20% el monto de los

Artículo 8o- La primera diferencia de remuneración

Artículo 9o- Suprímese, siempre que estén o a medida

Artículo 10o- Otórgase una bonificación de hasta un

Artículo 11o- Supleméntase la ley N

Artículo 12o- Auméntanse a contar del 1

Artículo 13Introdúcense las siguientes

Artículo 14o- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de

Artículo 15o- La bonificación de E° 11 mensuales

Artículo 16o- Reemplázase en el artículo 164

Artículo 17o- La presente ley se aplicará al personal

Artículo 18o- Agrégase al artículo 14

Artículo 19o- La Planta de la Corporación de la

Artículo 20o- Se autoriza al Presidente de la

Artículo 21o- Introdúcese la siguiente modificación

Artículo 22o- DEROGADO

Artículo 23o- Autorízase al Director de la Empresa de

Artículo 24o- Los cargos de Secretarios Privados del

Artículo 25o- El personal que con motivo de la

Artículo 26o- Fíjase la siguiente planta de grados y

Artículo 27o- Agrégase en la glosa del ítem

Artículo 28o- Los trabajos extraordinarios que debe

Artículo 29o- Los empleados que con anterioridad a la

Artículo 30o- Sustitúyese el artículo 34

Artículo 31o- Reemplázase la planta y sueldos de la

Artículo 32o- Reemplázase el artículo 3

Artículo 33o- Para los efectos del beneficio

Artículo 34o- El cargo de "Oficial Mayor de

Artículo 35o- El encasillamiento del actual personal

Artículo 36o- Créanse, en el Escalafón de Servicios

Artículo 37o- La presente ley regirá a contar desde

Artículo 38o- El mayor gasto que demande la

Artículo 39o- Exímese del impuesto de herencias,

Artículo 40o- Las letras de cambio que acepten los

Artículo 41o- La Corporación de Fomento de la

Artículo 42o- El aumento de ingresos que se produzca

Artículo 43o- El mayor gasto que demande la

Artículo 44o- En el presente año, la tecera cuota de

Artículo 45o- Los contribuyentes de la Tercera y

Artículo 46o- Los consignatarios o dueños de las

Artículo 47o- El Presidente de la República deberá,

Artículo No se descontarán las horas no

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