Ley 15.358

FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DEL TRABAJO Y DE LAS SUBSECRETARIAS DEL MINISTERIO DEL RAMO

Artículo

Artículo 2Para ser designado en los cargos de Fiscal y de Jefe o de Sub-Jefe del Departamento Jurídico, será necesario estar en posesión del título de Abogado

Artículo 3

Artículo 4Los cargos de categorías contemplados en la Planta Administrativa de la presente ley se proveerán conforme al respectivo escalafón de especialidades

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7Introdúcense las siguientes modificaciones al D

Artículo 8Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley N° 14

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11Reemplázanse en el artículo 2° del D

Artículo 12° Reemplázanse en el párrafo "B

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15Fíjase, a contar del 1° de Mayo de 1963, en un cuatro por mil el impuesto adicional sobre los sueldos y salarios establecidos en la ley N° 6

Artículo 16Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de la Dirección del Trabajo, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79° del D

Artículo

Artículo

Artículo

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Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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