Ley 15.641

MODIFICA, TRASPASA Y SUPLEMENTA DIVERSOS ITEM DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1964, APROBADA POR LEY 15.455, DE 2 DE ENERO DE 1964; DEROGA LA LEY 3.352, DE 23 DE FEBRERO DE 1918, QUE AUTORIZO LAS OBRAS DE DRAGADO PARA FACILITAR LA NAVEGACION ENTRE VALDIVIA Y EL PUERTO DE CORRAL Y ESTABLECIO UNA CONTRIBUCION DE TONELAJE SOBRE LA CARGA QUE SE INTERNA Y EXPORTA POR ESTE PUERTO; MODIFICA EL N° 5° DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 15.142, DE 22 DE ENERO DE 1963, QUE MODIFICO EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 274, DE 1960, ORGANICO DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA

Artículo

Artículo 2o- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto de Capital vigente del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se expresan:

Artículo 3o- Traspásase la cantidad de E° 10

Artículo 4

Artículo 5o- Supleméntanse los ítem que se mencionan del Presupuesto de Capital en dólares del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se indican:

Artículo 6o- Supleméntase en E° 3

Artículo 7o Agrégase al final de la glosa del ítem 07/01/125

Artículo 8o- Modifícanse las glosas del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, en los siguientes términos:

Artículo 9o- Agrégase al ítem 13/01/125

Artículo 10o- Reemplázase en el ítem 12/09/100

Artículo 11o- Agrégase al final de la glosa del ítem 07/05/125

Artículo 12o- Traspásanse las cantidades que se indican entre los ítem que se señalan en el Presupuesto vigente aprobado por ley N

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la suma de E° 300

Artículo 16o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la suma de E° 30

Artículo 17o- Con cargo a los recursos de la presente ley, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas destinará hasta E° 30

Artículo 18o- Con cargo a los recursos que establece la presente ley, destínase la suma E° 50

Artículo 19o- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12

Artículo 20o- Autorízase a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para transferir a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la suma de E° 130

Artículo 21o- Autorízase a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas para transferir la cantidad de E° 20

Artículo 22

Artículo 23o- Con cargo a los recursos de la presente ley, supleméntase en la cantidad de E° 200

Artículo 24o- Autorízase al Presidente de la República para que con cargo al saldo no comprometido de los recursos a que se refiere el artículo 27

Artículo 25o- El mayor gasto que representa la presente ley se financiará con los recursos siguientes:

Artículo 26

Artículo 27o- Reemplázase en el número 5 del artículo 6

Artículo 28

Artículo 29o- Con cargo a los recursos de la presente ley, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas destinará las sumas que se indican a los fines que se señalan:

Artículo 30o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la cantidad de E° 25

Artículo 31o- Derógase, a contar del 1

Artículo 32o- El saldo acumulado al 31 de Julio de 1964 y no comprometido a la misma fecha, de la Cuenta Especial F-48-A, después de hecha la reserva necesaria para cumplir lo dispuesto en la ley N

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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