Ley 15.641

MODIFICA, TRASPASA Y SUPLEMENTA DIVERSOS ITEM DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1964, APROBADA POR LEY 15.455, DE 2 DE ENERO DE 1964; DEROGA LA LEY 3.352, DE 23 DE FEBRERO DE 1918, QUE AUTORIZO LAS OBRAS DE DRAGADO PARA FACILITAR LA NAVEGACION ENTRE VALDIVIA Y EL PUERTO DE CORRAL Y ESTABLECIO UNA CONTRIBUCION DE TONELAJE SOBRE LA CARGA QUE SE INTERNA Y EXPORTA POR ESTE PUERTO; MODIFICA EL N° 5° DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 15.142, DE 22 DE ENERO DE 1963, QUE MODIFICO EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 274, DE 1960, ORGANICO DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA

Articolo

Articolo 2o- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto de Capital vigente del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se expresan:

Articolo 3o- Traspásase la cantidad de E° 10

Articolo 4

Articolo 5o- Supleméntanse los ítem que se mencionan del Presupuesto de Capital en dólares del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se indican:

Articolo 6o- Supleméntase en E° 3

Articolo 7o Agrégase al final de la glosa del ítem 07/01/125

Articolo 8o- Modifícanse las glosas del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, en los siguientes términos:

Articolo 9o- Agrégase al ítem 13/01/125

Articolo 10o- Reemplázase en el ítem 12/09/100

Articolo 11o- Agrégase al final de la glosa del ítem 07/05/125

Articolo 12o- Traspásanse las cantidades que se indican entre los ítem que se señalan en el Presupuesto vigente aprobado por ley N

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la suma de E° 300

Articolo 16o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la suma de E° 30

Articolo 17o- Con cargo a los recursos de la presente ley, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas destinará hasta E° 30

Articolo 18o- Con cargo a los recursos que establece la presente ley, destínase la suma E° 50

Articolo 19o- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12

Articolo 20o- Autorízase a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para transferir a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la suma de E° 130

Articolo 21o- Autorízase a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas para transferir la cantidad de E° 20

Articolo 22

Articolo 23o- Con cargo a los recursos de la presente ley, supleméntase en la cantidad de E° 200

Articolo 24o- Autorízase al Presidente de la República para que con cargo al saldo no comprometido de los recursos a que se refiere el artículo 27

Articolo 25o- El mayor gasto que representa la presente ley se financiará con los recursos siguientes:

Articolo 26

Articolo 27o- Reemplázase en el número 5 del artículo 6

Articolo 28

Articolo 29o- Con cargo a los recursos de la presente ley, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas destinará las sumas que se indican a los fines que se señalan:

Articolo 30o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la cantidad de E° 25

Articolo 31o- Derógase, a contar del 1

Articolo 32o- El saldo acumulado al 31 de Julio de 1964 y no comprometido a la misma fecha, de la Cuenta Especial F-48-A, después de hecha la reserva necesaria para cumplir lo dispuesto en la ley N

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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