Ley 15.715

ESTABLECE QUE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION DESTINARA LAS CANTIDADES QUE INDICA A LAS INSTITUCIONES Y CORPORACIONES QUE SEÑALA PARA ATENDER A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL EN LA CIUDAD DE RANCAGUA, CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL SESQUICENTENARIO DE LA BATALLA DE RANCAGUA

Artículo

Artículo 828

Artículo

Artículo 000 (doscientos mil escudos) para el arreglo de las vías de tránsito y el mejoramiento de las condiciones sanitarias de las poblaciones de Rancagua

Artículo 828, correspondientes a la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento deberá otorgar un préstamo a la Congregación de los Hermanos Maristas por la suma de E° 60

Artículo 828, correspondiente a la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento deberá poner a disposición del Ministerio de Educación Pública la suma de E° 60

Artículo

Artículo 143, de 6 de octubre 1956

Artículo

Artículo 828, la Corporación de Fomento pondrá a disposición del Sindicato Industrial "Sewell y Minas", y a título de erogación, la suma de E° 100

Artículo

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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