Ley 15.715

ESTABLECE QUE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION DESTINARA LAS CANTIDADES QUE INDICA A LAS INSTITUCIONES Y CORPORACIONES QUE SEÑALA PARA ATENDER A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL EN LA CIUDAD DE RANCAGUA, CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL SESQUICENTENARIO DE LA BATALLA DE RANCAGUA

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Article 828

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Article 000 (doscientos mil escudos) para el arreglo de las vías de tránsito y el mejoramiento de las condiciones sanitarias de las poblaciones de Rancagua

Article 828, correspondientes a la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento deberá otorgar un préstamo a la Congregación de los Hermanos Maristas por la suma de E° 60

Article 828, correspondiente a la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento deberá poner a disposición del Ministerio de Educación Pública la suma de E° 60

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Article 143, de 6 de octubre 1956

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Article 828, la Corporación de Fomento pondrá a disposición del Sindicato Industrial "Sewell y Minas", y a título de erogación, la suma de E° 100

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