🇨🇱 Chile
Vigente Ley 8 unidades
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR UN ANTICIPO DE E° 100 AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE SEÑALA
Ley 16.228cl-law-1965-03-02-162282 mar 1965
- Artículo 1
- Artículo 2 La autorización del artículo 1°, se hace extensiva a los siguientes Servicios e Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo fiscal:
- Artículo 3 La autorización del artículo 1°, se hace extensiva también a las siguientes Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo de ellas:
- Artículo 4 La autorización del artículo 1°, se hace extensiva también al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país
- Artículo 5 Se excluye de los beneficios de esta ley al personal pagado en oro o moneda extranjera
- Artículo 6 En ningún caso podrá persona alguna, por efecto de la aplicación de la presente ley, percibir más de E° 100
- Artículo 7 El personal que de acuerdo con el artículo 27, de la ley número 13
- Artículo 8 El gasto que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al ítem 08/01/06 del Presupuesto vigente, hasta la suma de E° 28