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🇨🇱 Chile
In force Ley 8 units

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR UN ANTICIPO DE E° 100 AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE SEÑALA

Ley 16.228cl-law-1965-03-02-16228Mar 2, 1965

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  1. Article 1
  2. Article 2 La autorización del artículo 1°, se hace extensiva a los siguientes Servicios e Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo fiscal:
  3. Article 3 La autorización del artículo 1°, se hace extensiva también a las siguientes Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo de ellas:
  4. Article 4 La autorización del artículo 1°, se hace extensiva también al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país
  5. Article 5 Se excluye de los beneficios de esta ley al personal pagado en oro o moneda extranjera
  6. Article 6 En ningún caso podrá persona alguna, por efecto de la aplicación de la presente ley, percibir más de E° 100
  7. Article 7 El personal que de acuerdo con el artículo 27, de la ley número 13
  8. Article 8 El gasto que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al ítem 08/01/06 del Presupuesto vigente, hasta la suma de E° 28

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Ley 16.228 — citenza.io/law/cl-law-1965-03-02-16228

Official source
CCitenza

Source-grounded legal intelligence by Datons.

citenza.io