🇨🇱 Chile
In force Ley 8 units
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR UN ANTICIPO DE E° 100 AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE SEÑALA
Ley 16.228cl-law-1965-03-02-16228Mar 2, 1965
- Article 1
- Article 2 La autorización del artículo 1°, se hace extensiva a los siguientes Servicios e Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo fiscal:
- Article 3 La autorización del artículo 1°, se hace extensiva también a las siguientes Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo de ellas:
- Article 4 La autorización del artículo 1°, se hace extensiva también al personal de empleados y obreros de las Municipalidades del país
- Article 5 Se excluye de los beneficios de esta ley al personal pagado en oro o moneda extranjera
- Article 6 En ningún caso podrá persona alguna, por efecto de la aplicación de la presente ley, percibir más de E° 100
- Article 7 El personal que de acuerdo con el artículo 27, de la ley número 13
- Article 8 El gasto que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley se financiará con cargo al ítem 08/01/06 del Presupuesto vigente, hasta la suma de E° 28