Ley 16.316

RECARGA EN UN VEINTE POR CIENTO EL VALOR BRUTO DE LAS ENTRADAS AL CASINO E HIPODROMO DE LA CIUDAD DE ARICA

Artículo 1El valor bruto de las entradas al Casino e Hipódromo de la ciudad de Arica se recargará en un veinte por ciento (20%)

Artículo 2Los ingresos que se produzcan por el recargo señalado en el artículo anterior deberán ser invertidos en el departamento de Arica, en la siguiente proporción:

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io