Ley 16.316

RECARGA EN UN VEINTE POR CIENTO EL VALOR BRUTO DE LAS ENTRADAS AL CASINO E HIPODROMO DE LA CIUDAD DE ARICA

Articolo 1El valor bruto de las entradas al Casino e Hipódromo de la ciudad de Arica se recargará en un veinte por ciento (20%)

Articolo 2Los ingresos que se produzcan por el recargo señalado en el artículo anterior deberán ser invertidos en el departamento de Arica, en la siguiente proporción:

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Citenza

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