Ley 16.375

OTORGA BENEFICIOS A TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION LOCAL DEL PUERTO DE VALPARAISO QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACION DE JUBILAR Y QUE HAYAN CESADO EN SUS FUNCIONES AL 1° DE JULIO DE 1965

Artículo

Artículo 2Para los efectos de la jubilación se computará un año de abono por cada cinco de servicios efectivos prestados en las Administraciones de Puertos

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5Concédese a este personal un nuevo plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que se acoja a los beneficios de la ley N° 10

Artículo 6

Artículo 7La Ley de Presupuestos para el año 1966 contemplará un aporte extraordinario de E° 3

Artículo 8

Artículo 9Se faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para encasillar en una Planta Administrativa especial, sin sujeción a las exigencias del artículo 14° del DFL

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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