Ley 16.402

ESTABLECE NORMAS PARA EL INTEGRO DE IMPOSICIONES EN LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS DEL PERSONAL DEL EX SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS

Artículo 1Los integros de imposiciones a que se refiere el inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 14

Artículo 2

Artículo 3Otórgase el plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para solicitar los correspondientes integros de imposiciones

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6Declárase que los obreros a que se refiere la ley N° 14

Artículo 7A los empleados de la Empresa Portuaria de Chile les serán aplicables las disposiciones de los artículos 6°, 8° y 9° de la ley N° 13

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Citenza

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