Ley 16.402

ESTABLECE NORMAS PARA EL INTEGRO DE IMPOSICIONES EN LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS DEL PERSONAL DEL EX SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS

Article 1Los integros de imposiciones a que se refiere el inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 14

Article 2

Article 3Otórgase el plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para solicitar los correspondientes integros de imposiciones

Article 4

Article 5

Article 6Declárase que los obreros a que se refiere la ley N° 14

Article 7A los empleados de la Empresa Portuaria de Chile les serán aplicables las disposiciones de los artículos 6°, 8° y 9° de la ley N° 13

Article 8

Article 9

Article 10