Ley 16.428

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Artículo 1Autorízase a la Municipalidad de Catemu para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 100

Artículo 2

Artículo 3El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:

Artículo 4

Artículo 5En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Catemu podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Citenza

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