Ley 16.428

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Article 1Autorízase a la Municipalidad de Catemu para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 100

Article 2

Article 3El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:

Article 4

Article 5En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Catemu podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°

Article 6

Article 7

Article 8