AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA
Article 3El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
In force · version of Feb 21, 1966
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Construcción de Casa Consistorial, E° 50.000. b) Teatro Municipal, E° 50.000. La Municipalidad de Catemu, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el inciso precedente en la ejecución de otras obras, o alterar el orden de prelación.