Ley 16.452

MODIFICA LA LEY Nº 7.758, DE 19 DE FEBRERO DE 1944

Artículo únicoModifícanse los artículos que se indican de la ley Nº 7

Artículo

Artículo 2Lo dispuesto en el primero de los artículos del Título II, nuevo, que se agrega, sólo regirá respecto de las designaciones que se hicieren con posterioridad a la vigencia de la presente ley

Artículo 3Autorízase al Presidente de la República para dictar el texto refundido de las disposiciones de la ley Nº 7

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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