Ley 16.452

MODIFICA LA LEY Nº 7.758, DE 19 DE FEBRERO DE 1944

Article únicoModifícanse los artículos que se indican de la ley Nº 7

Article

Article 2Lo dispuesto en el primero de los artículos del Título II, nuevo, que se agrega, sólo regirá respecto de las designaciones que se hicieren con posterioridad a la vigencia de la presente ley

Article 3Autorízase al Presidente de la República para dictar el texto refundido de las disposiciones de la ley Nº 7