Ley 16.589

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Citenza

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