Ley 16.589

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR LOS PRESTAMOS QUE SEÑALA

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9

Citenza

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